KYC
Conocer al cliente antes de darle producto. De dónde viene la obligación, qué comprueba un proceso de KYC en concreto y en qué se diferencia de AML y de KYB.
En síntesis
KYC son las siglas de know your customer, conocer a tu cliente. Es el conjunto de comprobaciones que una organización realiza para establecer quién es una persona antes de vincularla, y para mantener esa identidad digital vigente mientras dure la relación.
No es un trámite del alta. Es una obligación continua: la organización tiene que saber quién es su cliente el primer día y seguir sabiéndolo el año siguiente.
La obligación nace de la prevención de lavado, no del producto
El KYC no lo inventó un área de producto para reducir fraude. Nació como requisito regulatorio de los regímenes de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, y de ahí se extendió.
Eso explica dos cosas que sorprenden a quien lo ve por primera vez.
La primera: el KYC exige conservar evidencia, no solo verificar. Un proceso que comprueba correctamente pero no deja registro auditable de cómo comprobó no cumple.
La segunda: la obligación alcanza a muchas más organizaciones que los bancos. En varios países de la región el mismo deber recae sobre notarías, inmobiliarias, casas de cambio, plataformas de apuestas y compañías que otorgan crédito sin ser entidades financieras.
Qué comprueba un proceso de KYC
Detrás de la sigla hay comprobaciones concretas, y cada una responde a una pregunta distinta.
- Identificación — recoger los datos de la persona y el documento que dice acreditarlos.
- Autenticidad del documento — que el documento presentado sea genuino y no una alteración ni una reproducción.
- Correspondencia biométrica — que el rostro de quien se está vinculando sea el del documento.
- Presencia — que haya una persona real en el momento de la captura, y no una fotografía, un video o un rostro generado. Es la comprobación que se agregó cuando falsificar un rostro dejó de ser caro.
- Contraste contra listas — que la persona no figure en listas restrictivas ni califique como persona expuesta políticamente.
- Perfilamiento de riesgo — clasificar al cliente para definir con qué intensidad se lo monitorea después.
Las seis producen evidencia. Esa evidencia es el entregable real del proceso.
Dónde se exige un KYC
La obligación no es uniforme en la región y conviene saber cuál aplica antes de diseñar el proceso.
- **Colombia** — el SARLAFT para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, y el SAGRILAFT para el sector real.
- **México** — la ley antilavado, que alcanza a las entidades financieras y a un catálogo amplio de actividades vulnerables fuera del sistema financiero.
- **Brasil** — los deberes de PLD/FT sobre las instituciones reguladas.
En los tres casos el deber tiene la misma forma: identificar, conservar la evidencia y mantenerla actualizada. Lo que cambia es quién supervisa, desde qué umbral y con qué plazos.
KYC, AML y KYB no son lo mismo
Los tres términos aparecen juntos y nombran cosas distintas.
- KYC — conocer a la persona que se vincula. Ocurre principalmente en el alta y se actualiza después.
- AML — el programa completo de prevención de lavado de activos, del que el KYC es una parte. Incluye además el monitoreo de operaciones, el reporte a la autoridad y la gestión del riesgo institucional.
- KYB — conocer a la empresa cliente, lo que agrega la verificación de su existencia legal, de su estructura societaria y de quién la controla en última instancia.
El error frecuente es tratar el KYC como si fuera el programa entero. Verificar bien a cada persona en el alta no cubre lo que pasa con sus operaciones seis meses después.
Preguntas frecuentes
Son las siglas de know your customer, conocer a tu cliente. Nombra el conjunto de comprobaciones que una organización realiza para establecer quién es una persona antes de vincularla, y para mantener esa información vigente mientras dure la relación. No es un trámite del alta: es una obligación continua, así que la organización tiene que saber quién es su cliente el primer día y seguir sabiéndolo el año siguiente.
Seis cosas distintas. La identificación recoge los datos de la persona y el documento que dice acreditarlos. La autenticidad del documento comprueba que sea genuino y no una alteración ni una reproducción. La correspondencia biométrica comprueba que el rostro de quien se vincula sea el del documento. La presencia comprueba que haya una persona real en el momento de la captura, y no una fotografía, un video o un rostro generado. El contraste contra listas comprueba que la persona no figure en listas restrictivas ni califique como persona expuesta políticamente. Y el perfilamiento de riesgo clasifica al cliente para definir con qué intensidad se lo monitorea después. Las seis producen evidencia, y esa evidencia es el entregable real del proceso.
El KYC es conocer a la persona que se vincula, principalmente en el alta y con actualizaciones posteriores. El AML es el programa completo de prevención de lavado de activos, del que el KYC es una parte: incluye además el monitoreo de operaciones, el reporte a la autoridad y la gestión del riesgo institucional. El KYB es conocer a la empresa cliente, lo que agrega la verificación de su existencia legal, de su estructura societaria y de quién la controla en última instancia. El error frecuente es tratar el KYC como si fuera el programa entero: verificar bien a cada persona en el alta no cubre lo que pasa con sus operaciones seis meses después.